Domingo 26 de Julio de 2026

17 de octubre de 2025

La Pampa: Hijo demandó a su padre por la cuota alimentaria y la Justicia avaló fecha de la demanda

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un padre, en una demanda por cuota alimentaria, y basó su resolución en las normas vinculadas con el principio de interés superior del niño y perspectiva de género. Diario textual

El juez Guillermo Salas, al rechazar los agravios del padre –referidos al desconocimiento del convenio firmado oportunamente y a la prescripción de la demanda–, avaló en un todo lo dispuesto en primera instancia por la jueza de familia, niñas, niños y adolescentes de General Acha, Daniela de La IglesiaLa demanda contra aquel fue iniciada por su propio hijo.

“Resulta oportuno mencionar que verdaderamente nos encontramos ante un reclamo respecto a obligaciones alimentarias incumplidas por el progenitor; siendo uno de sus accionantes una persona vulnerable por su edad (el hijo) y la otra, la progenitora que debió afrontar la manutención del hijo de ambos; por lo que permitir que el recurrente eluda el cumplimiento de su obligación alimentaria por el solo transcurso del tiempo, resultaría una decisión carente de perspectiva de las vulnerabilidades de mención, esto es, tanto de infancias como de género”, sostuvo el magistrado en el texto, como integrante en modo unipersonal por la Sala 3, con la Secretaría a cargo de Miriam Escuer.

El progenitor sostuvo que el convenio de alimentos había sido firmado en 2016, pero que recién fue homologado en 2024, cuando sus circunstancias personales eran distintas (nacieron otros dos hijos). Por ello consideró que la deuda debía computarse desde esta última fecha y no desde diciembre de 2016, como ordenó De La Iglesia. Y acotó que como ese documento era inhábil para ser ejecutado porque no había sido homologado durante ocho años.

Salas dijo que el hecho de que cambiaran sus circunstancias personales no fue motivo suficiente para invalidar el acuerdo de cuota alimentaria y que, en ese caso, debió iniciar “la acción pertinente en el momento que lo consideró oportuno y, sin embargo, no lo hizo”.

La jueza también avaló la suspensión de la prescripción de la demanda hasta que el alimentado menor no alcance la mayoría de edad, por su condición de incapaz, desde el punto de vista legal.

Salas ratificó esa posición por cuanto la jueza aplicó “la doctrina derivada de los tratados internacionales sobre Derechos del Niño y Derechos Humanos (…), para el caso de las obligaciones alimentarias entre parientes y en particular entre padres e hijos».

“La magistrada entendió, sumando con ello valor pleno a la decisión judicial, que la interpretación en favor de la suspensión de la prescripción era la más favorable para el sujeto más débil de la relación jurídica; y a su vez compatible con el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género, ambos establecidos constitucional y convencionalmente”, acotó el camarista.

“Además, señaló atinadamente, que ello desalienta el incumplimiento o el actuar desinteresado de aquellas personas que están obligadas a abonar alimentos –concluyó–. En definitiva, el apelante prescindió de los sólidos fundamentos dados por la jueza e insistió con la aplicación de distintos supuestos de plazos de prescripción; con lo cual, no hizo más que omitir criticar en forma concreta y razonada la aplicación del artículo 2543 inciso c) del Código Civil y Comercial, sellando así la suerte adversa de su recurso”.

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