16 de febrero de 2026
La Pampa: Corte Suprema de Justicia revisará la condena al jefe comunal de Loventuel
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concedió el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Hugo Martínez. Podrá continuar como presidente de la Comisión de Fomento.
La Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió conceder el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Hugo Oscar MartÃnez, y habilitó asà la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise la condena dictada en su contra por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial, que evaluó que el planteo defensivo cumplió con los requisitos formales previstos en la Acordada 4/2007 de la Corte y que, además, expone agravios de evidente tenor constitucional. En ese marco, el STJ entendió que correspondÃa conceder el recurso para garantizar con amplitud el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia.
Los argumentos de la defensa
En su presentación, la defensa de MartÃnez sostuvo que el fallo que confirmó la condena incurrió en arbitrariedad, con afectación del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia consagrados en el artÃculo 18 de la Constitución Nacional. También alegó un excesivo rigor formal por parte del STJ al declarar inadmisible el recurso de casación sin analizar los agravios planteados.
Entre otros puntos, el defensor cuestionó la aplicación del artÃculo 249 del Código Penal —incumplimiento de los deberes de funcionario público—, al considerar que la subsunción jurÃdica fue errónea y violatoria del principio de legalidad. Además, sostuvo que no se respetó el estándar de revisión amplia que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, debe regir en materia de casación penal.
Si bien el Ministerio Público Fiscal dictaminó que el recurso debÃa ser rechazado por incumplimientos formales, el STJ concluyó que los recaudos exigidos estaban satisfechos y que los agravios expuestos alcanzaban para habilitar la vÃa extraordinaria, máxime cuando se invocan derechos y garantÃas constitucionales.
El contexto de la causa
La resolución que ahora llegará a la Corte Suprema se inscribe en una causa en la que el STJ habÃa confirmado la condena a MartÃnez a una multa de 5.000 pesos y a dos meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Ese fallo ratificó lo resuelto previamente por el Tribunal de Impugnación Penal, que habÃa revocado la absolución dictada en primera instancia.
El caso se originó a partir de la emisión de un cheque posdatado por 2,6 millones de pesos, utilizado como garantÃa de un contrato de mutuo entre particulares. Según los tribunales provinciales, MartÃnez firmó el cheque sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Provincial Nº 1597 para comprometer fondos de la Comisión de Fomento de Loventuel.
Aunque el cheque fue rechazado por defectos técnicos y no llegó a producirse un perjuicio económico, los jueces consideraron que el delito se consumó con el solo hecho de comprometer fondos públicos sin habilitación legal, y que la existencia de un daño concreto era irrelevante a los efectos penales.
Con la concesión del recurso extraordinario federal, el expediente será elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá decidir si toma el caso y revisa el fallo del STJ. Hasta que el máximo tribunal del paÃs se expida, la condena no quedará firme y MartÃnez podrá continuar en funciones.
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