Lunes 12 de Octubre de 2026

10 de abril de 2026

La Pampa:No hay delito si una persona los alimenta en forma deficiente por su situación socioeconómica

La Justicia absolvió hoy a una mujer, que había sido acusada de maltrato animal, porque consideró que por su condición social y económica no estaba en condiciones de proveerle a un caballo y dos ovejas –que no eran de ella, pero sí los tenía– más alimentos que los que les dio.

La imputada “no tuvo ni la intención ni la voluntad de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a sus animales. Por el contrario, lo hizo en el marco de sus condiciones económicas; siendo que también los vecinos del barrio colaboraron y les dieron yuyos por arriba del alambrado perimetral”, dijo el juez de audiencia, Marcos Sacco, en uno de los párrafos salientes de la sentencia.

El juez no desoyó los argumentos de la fiscalía y hasta dio por probado que la mujer era “la poseedora o tenedora de los animales”, que estaban en su domicilio y que “no les proporcionó ni comida ni bebida en cantidad ni calidad suficiente, encontrándose en malas condiciones de higiene y estando el equino expuesto durante horas al sol”.

Sin embargo, avaló los fundamentos de la defensa –ejercida por la defensora oficial Paula Arrigone– en el sentido de que para alguien incumpla con la ley nacional 14.346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, es necesario que exista dolo. O sea, que haya una intención manifiesta de no alimentarlos convenientemente cuando están dadas las condiciones para hacerlo.

Extrema vulnerabilidad.

“La acusación pública encuadró los sucesos investigados en la figura prevista en los artículos 1º y 2º, inciso 1) de la ley 14.346, es decir como actos de maltrato a los animales, traducido ello en no alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos –explicó Sacco–. De acuerdo a este encuadre, resulta esencial determinar cuál es el bien jurídicamente tutelado por la ley. Entiendo que su objetivo es la de amparar a los animales como sujetos no humanos titulares de derecho, dado que son seres vivientes capaces de transmitir sentimientos, sentir estímulos e interactuar con la especie humana. En definitiva, son más que cosas, desde la definición del derecho civil”.

Más adelante, el juez manifestó que la norma “acota claramente en qué casos las conductas son jurídicamente relevantes” y que se está frente a un delito doloso, donde “la persona no hizo lo que debió hacer (en este caso concreto alimentar en cantidad y calidad suficiente), pudiendo hacerlo; para evitar un probable resultado de lesión o de peligro que se traduzca en el deterioro en la salud y bienestar del animal”.

En ese contexto, Sacco se preguntó si la imputada tuvo la intención de privar al caballo y a las ovejas de alimentos o si se los proporcionó en el marco de sus posibilidades. “Entiendo que no se probó que la acusada, teniendo los medios para hacerlo, no proporcionara a los animales los alimentos ni en cantidad ni calidad suficiente”, se respondió.

¿Por qué? Porque también quedó demostrado que la mujer y su grupo vivían en una “extrema vulnerabilidad socio-económica” al momento de los hechos. Ella estaba a cargo de tres hijos menores de edad, de su padre de 83 años y de los animales; y el único ingreso era la jubilación de su progenitor. Pero además, el caballo y las ovejas habían sido llevados hasta allí por su expareja y padre de sus hijos, quien “desde que se retiró del domicilio en ningún momento le pasó la cuota alimentaria, ni mucho menos colaboró con la manutención de los animales”, detalló el magistrado.

Durante los alegatos de cierre del juicio oral, la fiscal Leticia Pordomingo había pedido que la mujer sea condenada a dos meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta; mientras que Arrigone planteó su absolución. La denuncia contra la acusada había sido formulada por un hombre que pasaba dos veces por semana por el lugar y veía cómo estaban los animales.

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