Sábado 5 de Septiembre de 2026

5 de junio de 2026

Sufrió años de violencia y mató a su padre: la Justicia la absolvió porque actuó en legítima defensa

La Cámara del Crimen de Río Tercero absolvió a Jenifer Raimondo, una mujer que había sido acusada por el crimen de su padre, en la localidad cordobesa de Almafuerte. El tribunal estableció que actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia y abusos que sufrió desde la infancia.

El fallo fue unánime. Los jueces técnicos y los jurados populares coincidieron con la defensa y determinaron que la acusada se encontraba en una situación extrema y que no tenía otra alternativa para protegerse.

La decisión se tomó con perspectiva de género y contempló el contexto de violencia física, psicológica y sexual que, según quedó acreditado durante el proceso, atravesó a lo largo de gran parte de su vida.

Raimondo estaba acusada por el crimen de su padre, Atilio Raimondo, de 60 años. El hecho ocurrió el 2 de enero de 2025, en una vivienda rural donde ella lo apuñaló. En un primer momento, la fiscalía la imputó por homicidio calificado por el vínculo y fue detenida.

Sin embargo, a medida que avanzó la investigación, surgieron testimonios y pericias psicológicas y psiquiátricas que alteraron el rumbo de la causa. Los informes revelaron que Raimondo había sido víctima de episodios de violencia física y abusos sexuales ejercidos por su padre desde muy joven.

Tras estar detenida 13 días, fue liberada y continuó el proceso judicial fuera de la cárcel.

Durante el juicio, el abogado Carlos Pajtman, pidió la absolución y sostuvo que la mujer había actuado para defenderse en un contexto marcado por años de maltrato y sometimiento.

En la resolución, el tribunal descartó la acusación de parricidio premeditado y consideró que el hecho se dio en un contexto de “indefensión aprendida”, un concepto utilizado para describir a víctimas que, tras años de violencia, perciben que no tienen vías reales de escape.

Los jueces también entendieron que la amenaza contra Jenifer era constante y que el riesgo seguía vigente al momento del hecho. Además, dieron por probado que, después de resultar herido, el hombre intentó buscar armas para amenazarla.

La fiscalía había solicitado que el caso fuera considerado como un homicidio cometido bajo emoción violenta y pidió una pena inferior a tres años de prisión en suspenso. Sin embargo, el tribunal concluyó que la mujer actuó en legítima defensa y resolvió absolverla.

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