Lunes 10 de Agosto de 2026

3 de agosto de 2026

Diez años de prisión por abusar de la hija de su pareja

Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente en, al menos, tres oportunidades, de la hija de su pareja cuando ambos convivían en el mismo inmueble.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño Daniel Sáez Zamora, tras la realización del juicio oral. La fiscalía, a cargo de Walter Antonio Martos, había solicitado una pena de 11 años de prisión. Por su parte, la querella, en representación del padre biológico de la niña y ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz, adhirió a ese pedido. En tanto, el defensor oficial Marco Mezzasalma solicitó la absolución del imputado, al considerar que la acusación era inconsistente y que las pruebas presentadas no alcanzaban para superar la duda razonable. El magistrado dio por acreditado que el padrastro abusó de la víctima cuando ella tenía nueve años y convivía junto a su madre y al acusado en un mismo domicilio. Los hechos ocurrieron cuando la menor quedaba al cuidado del imputado.

La figura legal por la que fue condenado fue abuso sexual con acceso carnal por vía oral y anal, cometido contra la hija de su pareja menor de 13 años, abusando de una relación asimétrica de poder. El delito fue agravado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años, y considerado como delito continuado.

Los hechos fueron encuadrados en las leyes nacionales 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Durante el debate oral, el acusado negó haber cometido los abusos y sostuvo que la denuncia era una represalia personal impulsada por su expareja.

En los fundamentos del fallo, Sáez Zamora sostuvo que “existen pruebas suficientes como para tener por acreditada la teoría del caso de la fiscalía”, y consideró “cierto y verdadero” el testimonio brindado por la víctima en Cámara Gesell.

“Si bien pudo haber una discrepancia en qué departamento fueron los hechos (el 3 u el 8), lo cierto es que fueron en las viviendas que existen en la calle (...). La circunstancia de que se hayan mudado de vivienda y la edad de los menores involucrados me permiten considerar la posible confusión; pero ello no implica que los hechos no hayan existido”, señaló el juez.

Al momento de fijar la pena, el magistrado valoró como atenuantes el buen concepto laboral brindado por compañeros de trabajo del condenado, su relativa juventud y la ausencia de antecedentes penales.

Como agravantes, en cambio, consideró la magnitud del daño causado a la víctima, el cual “seguramente se extenderá a lo largo de la vida”.

“Entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debía brindarle protección, es de por sí una situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento”, concluyó.

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