Viernes 11 de Septiembre de 2026

1 de septiembre de 2026

Nicolás Espínola planteó que "el verdadero desafío es dar la discusión en la interpretación de cada artículo" sobre la Baja edad de imputabilidad:

Un docente de la UNLPam se refirió a la entrada en vigencia de la Ley 27.801. Nicolás Espínola planteó que "el verdadero desafío es dar la discusión en la interpretación de cada artículo".

A días de la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional 27.801, que deroga el régimen penal de la minoridad vigente desde 1980 (Decreto Ley 22.278) y reduce la edad de punibilidad de 16 a 14 años, Nicolás Espinola —docente de Derecho Procesal Penal y secretario del Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam— analizó los alcances, las particularidades de su aplicación en la provincia de La Pampa y advirtió sobre el carácter regresivo de la reforma.

En relación a la valoración técnica del nuevo plexo normativo, Espinola fue contundente al considerarla una legislación regresiva, aunque instó a enfocar el trabajo en su aplicación judicial. "La ley es mala y tiene un montón de cuestiones regresivas, pero ya se sancionó. El verdadero desafío para los operadores del fuero de responsabilidad penal juvenil es dar la discusión en la interpretación de cada artículo, garantizando que prevalezcan el principio de excepcionalidad de la pena de prisión y los tratados internacionales de derechos humanos", sostuvo el docente en declaraciones a LU 33.

A partir del próximo 5 de septiembre, las conductas punibles se extenderán a la franja etaria de entre 14 y 18 años. Según explicó Espinola, la reforma no solo amplía el grupo de personas alcanzables por el sistema penal, sino que además incorpora delitos que antes estaban excluidos, como aquellos con penas menores a tres años, multas o inhabilitaciones.

No obstante, el académico remarcó que las cuestiones procesales corresponden al fuero reservado de las provincias. En ese sentido, destacó la vigencia de la Ley Provincial 3.353, la cual garantiza el mecanismo de "cesura específica" del juicio. "En La Pampa, la declaración de responsabilidad penal no implica necesariamente una sanción. Se mantiene un periodo intermedio de al menos un año donde se aplican medidas socioeducativas —como tratamientos médicos, inserción comunitaria como el programa Iaú o capacitación laboral— sin fin castigador, buscando la reintegración del adolescente", precisó.

Escalas penales y límites de condena

Respecto a los topes punitivos y la graduación de las sanciones, Espinola detalló las principales regulaciones de la norma nacional y la adaptación local:

Límite de condena: En consonancia con los estándares internacionales (Fallo Mendoza de la Corte IDH), la ley fija un máximo de 15 años de prisión para adolescentes y prohíbe las penas perpetuas.

Alternativas a la prisión: Para delitos con penas no mayores a 3 años, la sanción privativa de la libertad puede ser reemplazada por medidas complementarias. En ilícitos con escalas de 3 a 10 años, la condena puede dejarse en suspenso bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Alineación con el Código Penal: La nueva norma elimina la facultad que tenían los magistrados de reducir las escalas a los niveles del delito en grado de tentativa, aplicando ahora los mismos baremos que para los adultos.

Infraestructura provincial: Espinola confirmó que La Pampa cumple con el estándar de no alojar a menores con adultos, mediante la Subdirección General de Dispositivos de Atención para Adolescentes Institutionalizados (ex IPESA).

Finalmente, ante la figura del supervisor creada por la ley nacional, Espínola detalló que "el Poder Ejecutivo provincial remitió un proyecto a la Legislatura para adecuar la Ley 3.353, distribuyendo dichas tareas entre la Unidad de Abordaje (Ley 2.831) y los dispositivos del sistema de protección integral (INA)".

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