30 de septiembre de 2026
La Pampa: Después de ser condenado en Acha: el TIP le redujo la pena al violador de una niña de 4 años
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la culpabilidad de un hombre que abusó sexualmente de su sobrina de cuatro años en General Acha, pero redujo de 12 a 9 años de prisión la condena que había recibido. Las juezas tuvieron en cuenta sus patologías neurológicas y otras condiciones personales para disminuir la pena.
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) resolvió reducir la condena impuesta en General Acha a un hombre declarado culpable de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado contra su sobrina, que tenía apenas cuatro años al momento del hecho.
El acusado había sido condenado inicialmente a 12 años de prisión efectiva por el juez de Audiencia Raúl Miguez, quien había hecho lugar a la pena solicitada por la fiscalía. La defensa recurrió el fallo y planteó, entre otros argumentos, que el hombre debía ser considerado inimputable debido a las patologías que padece.
Al revisar la sentencia, las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger rechazaron ese planteo y mantuvieron tanto la responsabilidad penal como la calificación legal, aunque consideraron que correspondía revisar el monto de la pena.
De esta manera, el TIP revocó parcialmente la sentencia y estableció una condena definitiva de 9 años de prisión efectiva.
El abuso ocurrió en el parque Campos
El hecho ocurrió antes de marzo de 2017, cuando el acusado llevó a su sobrina al parque General Manuel J. Campos.
Según se acreditó durante el proceso judicial, el hombre aprovechó su condición de tío y el vínculo de confianza que mantenía con la pequeña para llevarla hacia el sector de parrillas, donde la desvistió por la fuerza y abusó sexualmente de ella.
También se determinó que la niña intentó utilizar el teléfono celular de su agresor para pedir ayuda a una tía, pero el hombre se lo quitó y posteriormente le exigió que no contara lo ocurrido.
La defensa pidió que fuera declarado inimputable
El abogado defensor Benjamín Ortíz sostuvo durante el proceso que el acusado padecía epilepsia refractaria severa desde los cinco años, retraso madurativo y una marcada impulsividad, condiciones que, según su postura, le impedían controlar sus actos.
A partir de esos argumentos solicitó que fuera declarado inimputable y derivado a un establecimiento de salud mental.
Sin embargo, las pericias psiquiátricas incorporadas al juicio determinaron que, pese a presentar un trastorno de personalidad y un nivel intelectual limítrofe, el hombre podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.
Las profesionales también descartaron que una crisis epiléptica pudiera explicar lo ocurrido. Para ello tuvieron en cuenta la sucesión de acciones realizadas por el acusado, entre ellas la elección de un lugar apartado, el sometimiento de la víctima y las acciones posteriores destinadas a evitar que la niña revelara el abuso.
Por qué le redujeron la condena
Aunque rechazó el pedido de inimputabilidad, el Tribunal de Impugnación entendió que al momento de establecer los 12 años de prisión no se habían ponderado suficientemente algunas circunstancias personales del condenado.
Las juezas tuvieron en cuenta sus patologías neurológicas crónicas, su situación educativa —no terminó la escuela primaria y no sabe leer ni escribir— y su perfil clínico.
El TIP consideró que esos elementos debían funcionar como atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción y que mantener los 12 años podía producir un mayor efecto desocializante.
Por ese motivo, la sentencia original fue modificada únicamente respecto de la extensión de la pena: la condena quedó fijada en 9 años de prisión efectiva, mientras que se mantuvieron la declaración de culpabilidad y la calificación por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.