Martes 22 de Octubre de 2024

13 de junio de 2024

La Pampa: se conoció la condena al presidente de la Comisión de fomento de Rucanelo

Presidente de Comisión de Fomento de Rucanelo condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-

El tribunal colegiado compuesto por Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino condenó a Pablo Emanuel Lázaro Muse, de 41 años, presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua. Además, ordenó imponer a Pablo Emanuel Lázaro Muse, las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijación de domicilio, no ausentarse del mismo sin conocimiento del juez de ejecución penal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras. El juicio tuvo lugar el 30 de mayo del corriente año. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Armando Agüero y en defensa del acusado lo hizo la defensora penal María Soledad Trímboli. Luego de analizada las pruebas aportadas durante el juicio, los magistrados dieron por probado que Pablo Emanuel Lázaro Muse, en su calidad de presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, provincia de La Pampa, en el período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y septiembre de 2017, en 266 oportunidades presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa en distintas rendiciones de cuenta, y de esa manera logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia por la suma histórica de $ 3.465.769,50 mediante el libramiento de cheques “al portador” de la cuenta corriente de la Comisión de Fomento de Rucanelo del Banco de La Pampa, incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del CP. Los magistrados consideraron que el imputado, en 266 oportunidades libró cheques “al portador” de la cuenta corriente antes mencionada “sin respetar lo que ordena la resolución conjunta del Tesorero General y Contadora General Nº 41/78 que determina la manera de extender cheques en la administración pública (librados ‘cruzados’ y ‘no a la orden’), regla que permite seguir la trazabilidad de los pagos que realiza la administración pública y, por ende, tiene como objetivo evitar el tipo de maniobra que hoy nos toca juzgar. Para justificar el libramiento de los cartulares, Lázaro Muse presentó 266 facturas apócrifas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa para de esa manera intentar justificar erogaciones inexistentes o no coincidentes con el concepto de las facturas presentadas. La maniobra descripta ha sido tan clara que (…) ni siquiera la defensa la cuestionó”.

COMPARTIR:

Comentarios