Jueves 23 de Julio de 2026

22 de octubre de 2025

La Pampa: Justicia otorgó al padre el cuidado exclusivo de su hija de 10 años por la actitud obstructiva de la madre

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme una resolución que otorgó al padre el cuidado personal unilateral de su hija. Los jueces consideraron que la madre obstaculizaba la relación entre ambos y recordaron que, en materia de niñez, las decisiones siempre pueden revisarse si cambian las circunstancias.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó una resolución que marcó un antes y un después en la vida de una niña de 10 años. Ratificó que el cuidado personal de I. quede bajo la responsabilidad exclusiva de su padre, al considerar probado que la madre había mantenido una conducta "obstructiva" que perjudicaba el vínculo entre ambos.
La historia judicial se remonta a más de tres años atrás, cuando el padre de I. inició una demanda alegando que su expareja impedía o dificultaba el contacto con su hija.
Solicitó entonces el cuidado unilateral. La mujer negó esas acusaciones y sostuvo que el hombre nunca se había involucrado en la crianza ni en la vida cotidiana de la niña. Además, calificó la decisión judicial de apartarla del cuidado como un golpe a la estabilidad emocional de la menor.
Los tribunales de las dos primeras instancias, sin embargo, coincidieron en darle la razón al padre. La jueza de primera instancia consideró probado que la madre sostenía una actitud que obstaculizaba la revinculación, mientras que la Cámara de Apelaciones avaló esa mirada, entendiendo que el padre era quien ofrecía mejores condiciones para garantizar un lazo saludable con ambos progenitores.
Ante esa situación, la madre presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, alegando que se había interpretado erróneamente el "interés superior del niño" y que no se había escuchado adecuadamente la voz de su hija, una niña dentro del espectro autista que —según dijo— rechazaba los intentos de acercamiento con su padre.
El máximo tribunal provincial, sin embargo, no aceptó tratar el fondo del planteo. Entendió que el recurso no cumplía los requisitos técnicos necesarios y recordó que las decisiones sobre el cuidado de niños y niñas no son definitivas, porque pueden revisarse si las condiciones cambian.
En su resolución, los jueces remarcaron que el objetivo central de estos procesos no es dictar sentencias inmutables, sino proteger el bienestar de los niños y niñas involucrados. Subrayaron además que la madre no había logrado rebatir los fundamentos de la Cámara, y que su presentación se limitaba a reiterar cuestionamientos ya evaluados.
Durante el proceso, I. fue escuchada con el acompañamiento de profesionales y una tutora ad litem. Los informes técnicos indicaron que, debido a su edad y condición, no podía expresar libremente una preferencia. Esa situación, sumada a los años de conflicto y al escaso resultado de los planes de revinculación, llevó a los jueces a mantener el esquema de cuidado a cargo del padre.
La historia de I. y sus padres refleja un drama frecuente en los tribunales de familia: detrás de las resoluciones judiciales y los artículos del Código Civil, hay una niña que busca crecer en un entorno de estabilidad.
La justicia pampeana resolvió que, por ahora, el padre sea quien asuma el cuidado principal, pero dejó abierta la posibilidad de revisar el caso si la realidad familiar se transforma.
Como recordaron los magistrados, ninguna decisión sobre la infancia es definitiva. Lo que importa —por encima de todo— es garantizar el bienestar de la niña, hoy y en el futuro.

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