Miércoles 10 de Junio de 2026

11 de junio de 2024

La Pampa: en General Pico padres fueron absueltos por no enviar a su hijo a la escuela pública

El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió al padre y a la madre de un nene de 8 años, de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo, previstas y reprimidas en los incisos 1° y 6° del artículo 120 del Código Contravencional.

Los progenitores admitieron que decidieron no enviar al hijo a la escuela pública convencional, brindando distintos argumentos personales, religiosos, educativos y jurídicos en los que apoyaron su decisión. El niño comenzó con inasistencias reiteradas durante el ciclo lectivo 2021, cuando asistía al JIN N° 2 de esta ciudad y, en 2022 y 2023 tampoco asistió a la escuela primaria pública porque decidieron que se escolarizara a través de la modalidad de home schooling (educación en casa), un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos, donde se dictan las clases a través de profesoras particulares locales que asisten a domicilio y adaptan el contenido curricular conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación. cuentas los testigos inclusive que presentó la fiscalía”. Y concluyó que tampoco se probó que “el menor estuviera en alguna situación de vulneración”. Consideración del juez Sobre la existencia del hecho y valoración de la prueba, en sus considerandos Boga Doyhenard expresó que la tesis de la defensa “se impone en razón de que no se incorporó prueba suficiente que permita tener por acreditada -sin lugar a duda razonable- la infracción a la norma por la que se acusa a los imputados correspondiente al ciclo lectivo 2021, al no encontrar configuración contravencional por atipicidad objetiva, debiendo desestimarse la acusación”. Al analizar el ciclo lectivo primario 2022-2023, el juez concluyó que “no se alcanzó el grado de certeza que la ley exige como fundamento para emitir un juicio de reproche sancionatorio contra los padres”, y agregó que “la parte acusadora no probó en absoluto que se haya producido un descuido en la educación del niño”. También indicó que la defensa “logró demostrar que el niño recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferenció del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profundo”. El magistrado añadió que de los testimonios de docentes de diferentes actividades que realiza el niño -por ejemplo los profesores de inglés, karate, gimnasia artística, música, artes visuales y lectura- , “no advierto en absoluto un déficit de socialización por no asistir presencialmente a la institución escolar, que sin dudas cumple un papel trascendental en ese aspecto de la formación de los niños; pero que en este caso bajo estudio encontró también ejercitación a través de otras instituciones como el club (básquet, karate) o escuelas particulares en donde esa interacción social también se produjo”. Boga Doyehnard concluyó que “quedó acreditado, sin lugar a dudas, que la decisión de los padres de recurrir al método de home schooling no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.

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