18 de diciembre de 2024
Ordenan a un banco suspender el cobro de un crédito sacado por ciberestafa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial avaló una medida cautelar a favor de un cliente estafado, sentando un precedente en la protección de los derechos de los usuarios financieros.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, de forma parcial, a favor de un cliente del banco HSBC que fue víctima de una estafa por phishing. Mediante una medida cautelar, el tribunal ordenó que la entidad no le cobre las cuotas de un crédito personal obtenido fraudulentamente a su nombre por ciberdelincuentes.
El fallo, respaldado por las juezas Matilde Ballerini, Alejandra Tevez y el juez Eduardo Machin, se alineó con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, quien destacó la vulnerabilidad del cliente y la responsabilidad de los bancos en garantizar la seguridad de las transacciones digitales.
El caso: del engaño telefónico a la contratación fraudulenta
El 29 de diciembre de 2023, un hombre recibió un llamado de una persona que se hizo pasar por empleado del banco, alertándole sobre una supuesta compra irregular con su tarjeta de crédito. Siguiendo indicaciones del estafador, el cliente ingresó a su homebanking y descargó una aplicación que permitió a los ciberdelincuentes acceder a su cuenta. Desde allí, sustrajeron dinero y contrataron un préstamo preaprobado por más de 1.7 millones de pesos.
A pesar de haber denunciado el fraude ante HSBC y en la justicia penal, el banco comenzó a cobrar las cuotas del crédito. Ante esta situación, el cliente solicitó una medida cautelar que fue inicialmente rechazada en primera instancia.
La fiscal general Boquin subrayó que el sobreendeudamiento y el impacto en la reputación financiera del cliente justificaban la medida cautelar. Además, sostuvo que los riesgos inherentes a las transacciones digitales deben ser asumidos por los bancos, quienes tienen la obligación de garantizar la seguridad de los sistemas que diseñan y administran.
La Cámara, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, reforzó esta perspectiva al destacar que “la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos, que deben recaer sobre el banco, no sobre el consumidor”.