Martes 8 de Julio de 2025

8 de julio de 2025

La Pampa:Condena por divulgación y simple tenencia de material de representación sexual de niños, niñas y adolescentes

El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Facundo Guillermo Urbano, de 22 años, como autor material y penalmente responsable del delito de divulgación y simple tenencia de material de representación sexual de niños, niñas y adolescentes; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y realizar tratamiento psicológico.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana María Ballari, el imputado y la defensora particular María José Ortega Fuentes.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el acusado poseía y participó en la divulgación de representaciones de actividades sexuales explícitas de menores de 18 años de edad, con fines sexuales; y lo hacía a sabiendas y con voluntad de tener ese material en su poder.

Pregno agregó en el fallo que “se entiende por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (según el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a todos los Estados parte de la Convención a adoptar medidas para que los actos de posesión de pornografía infantil con fines de prostitución - entre otros - queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se cometen dentro o fuera de sus fronteras o si se perpetran en forma individual o colectivamente)”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes penales.

Sobre la sanción a aplicar, el juez agregó que  “en el juicio abreviado, cuando las partes llegan a un acuerdo, el juez no puede imponer penas más allá de lo acordado. Es el fiscal quien determina la pena máxima posible. Esta regla se aplica tanto  en el juicio abreviado como en el juicio oral común. Si las partes acuerdan una pena de tres años de prisión o menor de tres,  la ley (artículo 26 del C.P.) prevé la posibilidad de ser dejada en suspenso (ejecución condicional) en caso de no tener el imputado  antecedentes condenatorios  anteriores”.

Pregno ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5º de la ley provincial Nº 2547 (inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual).

Por último ordenó el decomiso en favor de la Brigada de Investigaciones URII, de la computadora secuestrada,  previo ser eliminados todos los elementos del delito y vuelto a configuración de fábrica; debiendo ser registrado como bien del estado provincial de La Pampa.

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