23 de agosto de 2024
La Pampa: la Justicia revocó fallo a los padres que no enviaban a su hijo a la escuela tradicional y los sancionaron

En junio de este año, el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard absolvió a una mujer y a un hombre que no enviaban a su hijo a la escuela porque lo hacían estudiar en la modalidad “home schooling”
La fiscalía apeló y ahora el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó el fallo y condenó con una sanción de amonestación a los padres del niño. Además dispuso que el nene debe concurrir a una escuela en forma presencial. “No se puede hacer ‘homeschooling’ si éste excluye a la educación presencial formal en una institución habilitada por el Ministerio de Educación”, expresó el TIP.
El fallo fue firmado por la jueza María Eugenia Schijvarger, que revocó parcialmente un fallo previo y condenó a M. T. F. y G. H. C. por el delito de descuido o abandono de la educación de su hijo, de 7 años. Este fallo se dio en el marco de un prolongado proceso judicial en el que se evaluó el incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia escolar.
El fiscal general Armando Agüero había adelantado que iban a apelar el fallo. “Mientras la ley provincial esté vigente, los fiscales somos los guardianes de la legalidad”, había dicho Agüero sobre el caso de los padres que dejaron de enviar a su hijo menor a la escuela y hacen “home schooling”.
Meses atrás, el fiscal Francisco Cuenca impugnó la absolución de ambos padres dictada en junio por el juez contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, Maximiliano Boga Doyhenard. Según la Fiscalía, los padres, por decisión consensuada, no enviaron a su hijo a la escuela durante los ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023, lo que constituyó un incumplimiento de las normativas educativas vigentes, tanto a nivel provincial como nacional.
Al comienzo del juicio, la madre había reconocido que dejó de enviar a su hijo a la escuela y dio una explicación exhaustiva de los motivos que llevaron a hacerlo: desde el temor por el bullying que sufrió su otro hijo en otra escuela y también por la baja calidad de enseñanza. Además destacó su derecho a elegir libremente la educación a impartírsele a él.
En tanto, el padre había remarcado que les asistía el derecho constitucional de elegir qué educación impartirle a un hijo, que ninguna ley ni contravención está por encima de la Constitución Nacional, que la modalidad de educación en casa no está prohibida por la ley y que el artículo 19 de la Constitución Nacional dice que lo que no está prohibido, está permitido.
Qué resolvió ahora el TIP
Ahora, el Tribunal de Impugnación, en su resolución, sostuvo que el recurso de impugnación era admisible y procedió a una revisión exhaustiva del caso. La jueza Schijvarger concluyó que la conducta de los padres encuadraba en la figura de “Descuido o Abandono de la Educación”, prevista en el artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional de la Provincia de La Pampa (Ley 3151).
El juez de primera instancia había aclarado que estaba quedado acreditado que la modalidad educativa elegida por sus padres no había provocado lesión ni afectación a la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización. De hecho, lo reconoció la jueza del TIP: se acreditó que el niño tenía mayores conocimientos que otros niños y niñas de su edad. Pero, sostuvo la jueza, esa modalidad no puede suplir a la escuela en La Pampa.